13 Abr Actualización CUME
Qué es la CUME «prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave»
Se trata de una ayuda, que pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que deben reducir su jornada de trabajo y su salario de forma parcial para cuidar de manera «directa, continua y permanente» a un menor a su cargo con cáncer u otra enfermedad grave que «requiera ingreso hospitalario de larga duración o precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización».
Atentos a esta frase «precisa cuidados directos, continuos y permanentes», para facilitar el papeleo, el médico puede incluir esta frase que describe nuestra situación habitual.
La norma establece un listado de más de un centenar de enfermedades, entre las que se incluyen nuestras enfermedades. Puedes comsultar este listado en el anexo del Real Decreto, nuestras enfermedades corresponden al número 18 Desórdenes de los ácidos orgánicos.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Podrán beneficiarse de esta ayuda económica los adultos trabajadores, por cuenta ajena o propia, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración y como máximo en un 99,99%, para el cuidado del menor.
– Que el hijo o persona de acogida permanente o de guarda con fines de adopción padezca cáncer o una enfermedad grave y que ésta implique un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento o cuidado del menor en el domicilio requiera su cuidado directo, continuo y permanente.
– Ambos progenitores deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
– Tener el período de cotización exigido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– Ambos padres tienen derecho a este subsidio, solo uno de los dos podrá recibirlo, podrán alternarse la prestación entre ellos por periodos no inferiores a un mes.
¿Cómo debo solicitarla?
La tramitación se realiza en una oficina de la Seguridad Social o de la Mutua de accidentes de trabajo.
La persona interesada deberá cumplimentar una solicitud y aportar la siguiente documentación origina y copia para ser compulsada.
Se debe presentar a partir del primer día en que dé comienzo la reducción de jornada, con una retroactividad máxima de 3 meses.
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
– DNI o pasaporte
– Certificado de la empresa con la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y la fecha de inicio de la reducción de jornada, con el correspondiente porcentaje de reducción.
– Informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere cuidados continuos y permanentes (no hace falta que haya hospitalización).
– Libro de familia
– Trabajadores por cuenta propia o autónomos y asimilados, o personas empleadas de hogar de carácter discontinuo: declaración indicando el porcentaje de reducción de su actividad profesional, teniendo como referencia una jornada semanal de 40 horas. Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
– En los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la reducción de jornada.
Duración
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, especialista o de cabecera. Cada mutua utiliza un documento diferente que habitualmente podemos descargar en su página web.
Cuantía
Equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contigencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
El pago lo realizará la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
Suspensión de la prestación
Cuando se dé alguna de estas circunstancias.
– La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
– Cesar la necesidad del cuidado del menor.
– Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
– Cumplimiento de los 18, 23 o 26 años del menor.
– Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
Han habido recientes actualizaciones que mejoran ciertos aspectos como:
– La nueva actualización de la ‘Ley de pensiones’, permite que cuando la persona afectada contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, podrá ser el nuevo beneficiario de la prestación el cónyuge o pareja.
– El Estatuto de los Trabajadores también modifica que «en los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada (y por consiguiente de la prestación) que tenía el beneficiario de la prestación se podrá reconocer también y de forma simultánea a favor del progenitor, guardador o acogedor que esté conviviendo con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos».