b
b
El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita las limitaciones que una persona puede tener debido a su enfermedad o condición de salud. Reconocer la discapacidad no es una etiqueta, sino una herramienta que permite acceder a recursos, apoyos y derechos destinados a mejorar la calidad de vida.
En el caso de los niños y niñas con enfermedades metabólicas raras, este reconocimiento es especialmente importante, ya que da acceso a servicios y beneficios como:
Cada comunidad autónoma cuenta con su propio organismo gestor —normalmente los Centros Base o Centros de Valoración y Orientación — que dependen de las consejerías de Asuntos Sociales, Bienestar Social o Inclusión.
La solicitud se puede presentar:
En la mayoría de comunidades, basta con buscar en internet “solicitud de grado de discapacidad + [nombre de la comunidad]” para acceder al formulario oficial.
El equipo técnico (médico, psicólogo y trabajador/a social) evalúa tres grandes áreas:
Situación clínica y funcional del menor.
Grado de autonomía y necesidad de apoyos.
Repercusiones en la vida familiar, social y educativa.
En patologías como la Aciduria Glutárica tipo I o II o la Epilepsia Dependiente de Piridoxina, es esencial que los informes médicos incluyan:
Para la primera solicitud o una revisión del grado, es importante aportar:
1 Informes médicos actualizados
2. Informes sociales
Informe de la trabajadora social del hospital o del ayuntamiento, explicando la situación socioeconómica: tmenores a cargo, ingresos reducidos, reducción de jornada (CUME), vivienda, red de apoyo limitada.
Certificado laboral del padre y la madre, detallando reducción de ingresos y conciliación.
Informe del colegio o guardería (si asiste o está en lista de espera), sobre las necesidades especiales o adaptaciones requeridas.
3. Documentos de referencia y respaldo científico
4. Otros documentos útiles
Puede pedirse una revisión del grado de discapacidad en cualquier momento si:
En la solicitud o recurso podéis incluir un texto resumen tipo:
“El menor presenta una enfermedad metabólica grave (aciduria glutárica tipo 1), con riesgo de crisis metabólicas, dependencia alimentaria por sonda/botón gástrico, múltiples ingresos hospitalarios, que afectan de forma significativa a su autonomía, desarrollo y bienestar. La situación familiar implica cuidados continuos, supervisión permanente y una importante sobrecarga económica y emocional, por lo que solicitamos la revisión del grado de discapacidad para reflejar adecuadamente la realidad funcional y social del menor.”
En ese caso, basta con presentar un escrito de revisión o recurso de reposición, acompañado de los informes actualizados.
🟣 Desde FGA y PDE hemos elaborado un modelo de solicitud de revisión que podéis descargar y rellenar con vuestros datos para presentarlo en vuestro centro base.
(Asociación Nacional Familias GA y PDE – Aciduria Glutárica tipo I y II y Epilepsia Dependiente de Piridoxina)
💜 Apoyando a las familias, visibilizando las enfermedades raras
Asociación Nacional Familias GA y PDE – Edición 2025
(Aciduria Glutárica tipo I y II y Epilepsia Dependiente de Piridoxina)
Esta guía está dirigida a padres, madres y cuidadores de niños y niñas con Aciduria Glutárica tipo I (GA1).
Explica de manera clara y adaptada los aspectos más importantes sobre el diagnóstico, el tratamiento dietético y farmacológico, las emergencias metabólicas y el seguimiento médico.
Incluye también recomendaciones sobre nutrición, control de síntomas, prevención de crisis, manejo durante enfermedades intercurrentes y orientaciones sobre la vida cotidiana.
Basada en materiales originales del Hospital Universitario de Heidelberg y adaptada con terminología y pautas en castellano por familias y profesionales colaboradores de FGA-PDE.
💡 Este documento no sustituye la orientación médica o dietética individual. Siempre deben seguirse las indicaciones del equipo médico y dietista especializado.
Real Decreto 888/2022 – Nuevo baremo de discapacidad
FGA-PDE – Edición 2025
Descripción general
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece el nuevo sistema de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad en España, sustituyendo al baremo anterior de 1999.
Este marco legal adapta los criterios a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS e introduce una visión más amplia, considerando los aspectos médicos, sociales y del entorno.Principales novedades
- Enfoque biopsicosocial: valora no solo la limitación médica, sino también las barreras del entorno y la necesidad de apoyos.
- Evaluación por áreas de funcionamiento: movilidad, comunicación, cuidado personal, aprendizaje, interacción social y actividades básicas.
- Revisión de porcentajes: la suma ponderada de limitaciones en las distintas áreas da el porcentaje final.
- Mayor reconocimiento a la infancia: incluye criterios específicos para menores de 6 años y revisiones periódicas conforme al desarrollo.
- Compatibilidad con la dependencia: se reconoce la posible coexistencia de ambos reconocimientos (discapacidad y dependencia).
- Plazos y revisiones: la revisión puede solicitarse si hay empeoramiento o nuevas limitaciones, sin plazo mínimo de espera.
Relevancia para nuestras familias
En patologías como la Aciduria Glutárica tipo I y II o la Epilepsia Dependiente de Piridoxina, este nuevo baremo permite reflejar con mayor precisión:
- La necesidad de supervisión continua por riesgo de descompensación.
- Las limitaciones funcionales variables (por episodios o crisis).
- El impacto familiar y social de los cuidados intensivos.
Por ello, resulta esencial acompañar la solicitud con informes médicos y terapéuticos actualizados, explicando de forma detallada el grado de dependencia y vigilancia que requiere el menor.
Claves para las familias (FGA-PDE – Edición 2025)
Este decreto establece el nuevo sistema oficial para valorar y reconocer el grado de discapacidad en toda España.
Sustituye al antiguo baremo de 1999 y se adapta a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS, incorporando una visión más global de la persona: médica, funcional y social.
💡 Esto es clave para familias con enfermedades metabólicas como GA1, GA2 o PDE, donde el riesgo de descompensación o crisis exige vigilancia continua, aunque el niño parezca estable.
No hay que esperar un tiempo mínimo para solicitar revisión si la situación ha cambiado.
Las resoluciones antiguas se revisarán de manera progresiva con el nuevo sistema cuando se solicite modificación o caducidad.
Este decreto reconoce la realidad invisible de muchas enfermedades metabólicas:
Gracias a este marco, se abre la posibilidad de valoraciones más justas y homogéneas en toda España.
La Guía para la valoración de la discapacidad en enfermedades raras II es un documento técnico de referencia elaborado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con el Centro de Referencia Estatal de Enfermedades Raras (CREER) y profesionales de distintas áreas clínicas.
Esta segunda edición (2021) amplía y actualiza la anterior, incorporando fichas específicas para diversas enfermedades raras y nuevas orientaciones para la valoración biopsicosocial de los afectados.
Su objetivo es facilitar una evaluación más justa, homogénea y ajustada a la realidad de las personas con enfermedades raras, proporcionando herramientas a los equipos de valoración y orientación a las familias en la preparación de sus informes.
CONTACTO
Email correofamiliaga1@gmail.com
Teléfono-whattsapp 616911152
Helena Carpio Anguita