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Asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 613.620. Pertenece a FEDER, Federación Española de Enfermedades Raras que une a toda la comunidad de familias con enfermedades poco frecuentes en España; y a FEEHM, Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias.

 

Recursos para socios

Guía de recursos Aciduria Glutárica Tipo 1

Beneficios del certificado de discapacidad

Ayudas sociales

Servicio de Información y Orientación SIO

El servicio de información y orientación en aciduria glutárica tipo 1 y 2 tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con una Enfermedad Rara (ER) y sus familias facilitando el acceso a información de calidad, así como acogiendo, apoyando y orientando a las personas que nos consultan. Fomentamos la creación e impulso de redes de personas afectadas, familiares y profesionales.

 

 

 

Trabajador social

Contamos con la colaboración de D. David Antonio Valdes Ruiz, trabajador Social con amplia experiencia en discapacidad y al acceso al mundo laboral. Podéis contactar con él a través del email para consultas relacionadas con las ayudas sociales a familias, discapacidad, dependencia, hijo a cargo y ayudas a la discapacidad.

trabajadorsocialfamiliasga@gmail.com

No dudéis en contactar con nocotros si tenéis alguna duda

Psicoterapia

Hemos comenzado la colaboración con Dña Sandra Sánchez Vergés, colegiada como psicóloga por el COPC con núm. 22173, para el apoyo a familias integrantes de la Asociación Familias GA que consistirá en sesiones de psicoterapia on line para las familias (o miembros integrantes de las familias) que así lo soliciten. También se podrán realizar diferentes talleres con fines sociales, relacionales, grupos de ayuda o contacto directo de forma esporádica.
Podéis contactar con ella para comenzar la psicoterapia a través de email o whattsapp. El precio por sesión, aproximadamente de 1 hora de duración, tiene un coste de 50€ con un descuento del 50% para los socios, quedando las sesiones en 25€ (actividad exenta de IVA).
Objetivos de apoyo de la actividad de psicología a la Asociación Familias GA:
    ✓ Realizar llamadas informativas sobre los servicios de psicología a aquellas personas que lo soliciten, explicando el funcionamiento de las sesiones, confidencialidad, y tratamiento de la información.
    ✓ Realizar sesiones individuales y, si fuera preciso, terapias grupales, para familiares de afectados integrantes de la asociación.
    ✓ Hacer un seguimiento de la asistencia y desarrollo personal de las personas que hacen uso del servicio de psicología.
    ✓ Controlar la asiduidad, periodicidad y seguimiento es pacta entre profesional y el usuario del servicio haciendo una valoración, por parte del profesional, del tiempo que puede transcurrir entre sesión y sesión.
    ✓ Realizar apoyo psicológico a profesionales integrantes de la Asociación que así lo requieran y soliciten.
Datos del contacto:
 678038776 
 Twitter: @ssanchezve 
 Skype: sandra.sanchez755  

 

Espero que sea de ayuda, si tenéis alguna duda contactad con nosotros, nos ha certificado
   * El recibo del seguro de responsabilidad civil
   * El documento de confidencialidad
   * El certificado de Psicología clínica expedido por el colegio de psicólogos de Cataluña
   * El certificado del màster en Drogodependencias
   * El certificado de penales

Prestaciones económicas al nacimiento

Parto o adopción múltiples: dos o más hijos, uno de los hijos presenta discapacidad igual o superior al 33% se computa doble: la cuantía depende del número de hijos y el salario mínimo interprofesional, prestación exenta del impuesto de la renta.

Tramitación Instituto Nacional de la seguridad Social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/33761

Familia numerosa / Familia monoparental / Madres o padres con discapacidad igual o superior al 65%: prestación exenta del impuesto de la renta: según ingresos de la unidad familiar: pago único de 1000 euros.

Tramitación Instituto Nacional de la seguridad Social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44999/265

Nacimiento descanso laboral en el caso de nacimiento y adopción para madre y padres en situación de alta o asimilable al alta; 100% de la base reguladora. 16 semanas, 6 seguidas y obligatorias, 10 semanas restantes se pueden disfrutar en semanas diferentes

  • Si discapacidad del hijo: 1 semanas más para cada progenitor
  • Si el hijo permanece hospitalizado tras el parto: comienza tras el alta.

Lactancia

– Si el padre y madre piden reducción de media hora se puede extender hasta 12 meses (a partir del 9º mes se reduce proporcionalmente el salario).
– Se puede acumular en jornadas completas.

Tramitación Instituto Nacional de la seguridad Social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/a105afb6-4620-4c35-ba54-51ed8de60c42

Ayudas sociales

El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración o requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años (pendiente de posible ampliación).

El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración o requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años (pendiente de posible ampliación).

– Reducción: 50-99%
– Reducción del salario proporcional pero con prestación del 100% de la base reguladora
– Sólo a uno de los padres
– Cotización del 100%
– Ambos en situación de alta o asimilable al alta en la seguridad social

Tramitación Instituto Nacional de la seguridad Social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941

Hijo a cargo

Prestación exenta del impuesto de la renta. Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos. Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado por cada hijo o menor a cargo, la cuantía de la asignación será de 341 € al año.

– Por cada hijo menor de 18 años y discapacidad mayor o igual al 33% : 1000 euros/año – pago en enero y julio
– Hijo mayor de 18 años : pago mensual
– Discapacidad mayor o igual al 65%: 4790,40 euros/año
– Discapacidad mayor o igual al 75%: 7185,60 euros/año

Tramitación Instituto Nacional de la seguridad Social
https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-hijo-a-cargo.html

Familia numerosa

Beneficios en todo el territorio nacional. Si tienen un hijo con discapacidad igual o superior al 33%, computa como dos. Se tramita según la Comunidad Autónoma donde se reside.

– 1 ó 2 ascendientes con 3 ó más hijos
– 1 ó 2 ascendientes con 2 hijos, uno de ellos con discapacidad
– Padre o madre separado/divorciado con 3 ó más hijos, bajo la dependencia económica
– 2 o más hermanos huérfanos en tutela
– 3 o más huérfanos de padre y madre. mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad

ESPECIAL: 5 o más hijos, 4 hijos si tres son de un parto, adopción o acogimiento, 4 hijos y no superen ingresos anuales del 75% del IPREM
GENERAL: resto de familias

Beneficios:

– 45% bonificación cuotas seguridad social al contratar un cuidador
– Deducción en la declaración o abono anticipado.
– Ampliación del periodo cotizado y reserva de puesto en excedencia por cuidado de hijo
– Preferencia en becas, reducción del 50% o exención en las tasas en educación
– Deducción en la renta familiar
– Bonificaciones en transportes, 5% en tarifas aéreas nacionales
– Preferencia en IMSERSO
– Bonificaciones en ocio estatal
– Ayuda financiera o preferencia en el acceso a viviendas protegidas
– Exención tasas DNI y pasaporte
– Acceso a apoyos en su vivienda en situación de vulnerabilidad

Discapacidad

La O.M.S. define la discapacidad como «la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano». Y la severidad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental de la valoración de discapacidad.

Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad afrontan limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír, andar, etc.), pero no siempre necesitan la ayuda de otra persona en las actividades básicas de la vida diaria. El reconocimiento de la discapacidad corresponde a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

El reconocimiento inicial de la valoración de discapacidad puede solicitarse en cualquier momento a petición del interesado, aportando todos los documentos justificativos (médicos, psicológicos, psiquiátricos…) para su valoración por parte de un órgano técnico dependiente de las Comunidades Autónomas formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Para tramitarlo se puede acudir a la Consejería de Asuntos Sociales de su localidad o Ayuntamiento, donde un trabajador social nos informará sobre los pasos a seguir para que le realicen la revisión que certifique el grado de discapacidad. Cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros de valoración de la discapacidad y son los encargados de la valoración, calificación y reconocimiento administrativo del grado de discapacidad y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio.

Tras la presentación preliminar de documentos, se dará cita en la que un tribunal médico compuesto por un médico, psicólogo y asistente social; valorará los informes y los aspectos inherentes a su especialidad sanitaria y la situación socio familiar del solicitante.

Tras examinar al interesado y tener en cuenta todos los informes aportados, emite un dictamen técnico facultativo, conforme a criterios técnicos unificados (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) del baremo de carácter nacional, valorando tanto las limitaciones funcionales que presenta la persona (consecuencias de la enfermedad, limitación sensorial, física, orgánica, psíquica) como los factores sociales complementarios que actúan de barrera.

La valoración de la discapacidad se muestra en porcentaje según su alcance; la resolución de grado de discapacidad igual o mayor a un 33% acredita que la persona que lo posee presenta una limitación funcional de carácter permanente o transitorio; teniendo en cuenta tanto los factores discapacitantes, como los factores sociales (la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales), así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

El dictamen técnico facultativo contiene el diagnóstico, grado de la discapacidad y, en su caso, la determinación de la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo. Este documento se entrega al interesado junto a la resolución administrativa de grado y la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad exclusiva para los que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

BENEFICIOS FISCALES

Patrimonio protegido
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Patrimonios_protegidos_de_personas_con_discapacidad_.shtml

IRPF: deducciones por personas con discapacidad a cargo y familia numerosa (hijos o padres). Rentas exentas de contribución:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Rentas_que_no_tributan_en_el_IRPF.shtml

Abono anticipado
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml

– IVA en la adquisición y reparación de un vehículo para personas con movilidad reducida, en adquisición o reparación de sillas de ruedas (4%)
– Impuesto de matriculación de Vehículos a nombre de personas con discapacidad
– Exención del impuesto de circulación

TRANSPORTES

– Tarjeta especial de transporte según Comunidad de residencia
TARJETA DORADA RENFE: mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, y acompañante
https://www.renfe.com/es/es/viajar/tarifas/descuentos/personas-con-discapacidad
– Aparcamientos con acreditación de movilidad reducida
– Ayuda económica o bono-taxi para aquellos que no puedan usar transporte público
– Adaptación de vehículos según su administración local/autonómica

EMPLEO

– Público: reserva del 7% mínimo del cupo de plazas, 2% para discapacidad intelectual, según Comunidad exención de tasas de examen
Privado: 2% de plazas cuando tengan más de 50 trabajadores, bonificaciones en la cotización
https://www.fundaciononce.es/es/pagina/ayudas-individuales-de-accesibilidad-para-el-empleo

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Pensión no contributiva de invalidez cuando se carezca de ingresos suficientes en mayores de 18 años con discapacidad mayor del 65%
https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/normativa_requisitos/index.htm
Hijo o menor a cargo no contributiva: 1000 euros al año si discapacidad igual o superior al 33%, si es mayor de 18 años 4747,20 euros igual o superior al 65% ó 7120,80 si igual o superior 75%
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial
– Prestación de 1000 euros por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad
– Subsidios económicos y pensiones asistenciales: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, movilidad y compensación por gastos de transporte
– Reducción en la edad de Jubilación
– Pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
– Convenio especial con Seguridad Social para personas con dificultades de inserción laboral
– Subvenciones a beneficiarios de centros estatales:

– Atención temprana,
– Psicoterapia,
– Asistencia personal,
– Asistencia domiciliaria,
– Asistencia institucionalizada,
– Comedor,
– Transporte,
Residencia…
https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/subvenciones/subv_estatal_discapacidad/index.htm

– Prestación farmacéutica
Ingreso mínimo vital http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

BONO SOCIAL ELECTRICIDAD
https://energia.gob.es/bono-social/Paginas/bono-social.aspx
Solicitud https://www.cnmc.es/bono-social

EDUCACION: Ayudas directas individuales, para educación especial, tasas, apoyos, movilidad, acceso

QUIOSCOS: a través de una solicitud en la Junta Municipal de Distrito

VIVIENDA: alquiler, ayuda a jóvenes, mayores y con discapacidad
https://www.mitma.gob.es/vivienda

ACTIVIDADES RECREATIVAS: IMSERSO
https://www.imserso.es/imserso_01/index.htm

FAMILIA NUMEROSA: uno o dos ascendientes con dos hijos, uno de ellos con discapacidad o dos ascendientes ambos con discapacidad o al menos uno con discapacidad igual o superior al 65%

JUSTICIA GRATUITA, TASAS JUDICIALES

Más información
https://oadis.vpsocial.gob.es/novedades/docs/BenePcdSep20.pdf

CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA: centros de atención CAMFS o de recuperación CRMF

https://www.imserso.es/imserso_01/index.htm

AYUDAS TÉCNICAS: adaptaciones de viviendas, en los medios de transporte
IMSERSO https://www.imserso.es/imserso_01/index.htm
CEAPAT https://ceapat.imserso.es/ceapat_01/index.htm

En el organismo público según Comunidad Autónoma de residencia

Dependencia

Se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La valoración de la situación de dependencia se efectúa mediante la aplicación de un baremo, que determinará el grado de dependencia de la persona valorada. Será necesario presentar una solicitud en los organismos competentes de la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el solicitante, y la Comunidad Autónoma dictará una resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Una vez determinada la situación de dependencia, los servicios sociales correspondientes de la Comunidad Autónoma, establecen el programa individual de atención (PIA), en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

Grado III, Gran Dependencia (235,00€/mes)
Grado II, Dependencia Severa (94,00€/mes)
Grado I, Dependencia Moderada (60,00€/mes)

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el
acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria

  • Grado III, Gran Dependencia (235,00€/mes)
  • Grado II, Dependencia Severa (94,00€/mes)
  • Grado I, Dependencia Moderada (60,00€/mes)

Pueden solicitarse en los Centros de Salud de la Seguridad Social o en los Servicios Sociales municipales, donde haya un trabajador o trabajadora social.

Exención copago farmacéutico

El Ministerio de Sanidad publicó que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha concluido el proceso de incorporación en las bases del sistema Nacional de Salud de los datos de personas beneficiarias de la exención de prestación farmacéutica para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por lo que las personas en esta situación en principio ya deberán de estar siendo beneficiarias de esta medida.
La actualización de la prestación farmacéutica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, y se ha realizado de forma automática en la mayoría de los casos, pero el sistema puede haber fallado en algunos supuestos.

Se puede subsanar a través de dos vías:

  • Presentar un documento a través de la sede electrónica del Instituto de la Seguridad Social, o con certificado digital o clave. Se puede acceder al formulario de solicitud para el trámite en el siguiente link:
    https://uploads-ssl.webflow.com/5c2fb28da059f34fd66098b6/601002e583c7216c9cf1f42b_SOLICITUD%20FARMACIA%20GRATUITA%20PARA%20MENORES%20%20CON%20DISCAPACIDAD%20%E2%89%A533%25.pdf
  • Enviar los documentos a través de este enlace:  https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

Se debe adjuntar el certificado de discapacidad, Libro de Familia y los DNI y/o NIE.
Hasta que esta situación se regularice, se puede solicitar el reembolso de todos los importes que hayan tenido que pagar desde el día 1 de enero. Para ello hay que guardar todos los tickets de la farmacia. En cada comunidad autónoma se puede solicitar la devolución rellenando una solicitud de reintegro. Esta solicitud de reintegro hay que entregarla en cada centro de salud, junto a una hoja de información del paciente donde aparezcan los medicamentos recetados y los recibos de la oficina de la farmacia donde se haya realizado la dispensación del medicamento.

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